Los caballos en las protestas

Carlos Andrés Muñoz López

En cuestión de animales, el Derecho cobra su función principal casi siempre despojando del arbitrio del hombre y de la mujer el injustificado perverso privilegio de hacer sufrir a otro ser. La crueldad hacia los animales siempre ha estado presente en nuestra historia y en muchas de sus formas solo esperamos el momento social indicado para que sean reconocidas como tal y terminemos cesando el sufrimiento al que son sometidos muchos seres. En estos meses de apasionadas protestas se evidenciaron injusticias y entre ellas la pluralidad de barbarie a la que son sometidos los animales, basta recordar a los “animales de producción” -en especial cerdos y pollos- que eran dejados a una peor suerte de la que estaban destinados o la utilización de los caballos de la Policía Nacional en los disturbios, que exponen gravemente su existencia o su integridad física y emocional. Este último caso de maltrato animal lo pretendo exponer brevemente y señalar el porqué es cuestión de tiempo para que sea constitucionalmente prohibida la utilización de los animales en estos escenarios.

Como antecedentes sabemos que la Corte Constitucional desde el 2010 ha marcado los alcances de la protección animal en nuestro ordenamiento jurídico colombiano, y aunque no se ha atrevido aún a establecer que los animales tienen derechos fundamentales, ha consolidado una argumentación que en ciertas circunstancias protegen a los animales de sufrimientos injustificados. La ausencia de la categoría de derechos subjetivos, que aún no se les otorga expresamente a los animales no humanos, podríamos decir que es una ausencia netamente nominal y simbólica -algo que no es poco en los imaginarios del derecho-, pero a cambio, sí hay una protección constitucional a los animales que a veces cobra una fuerza importante que ha permitido avances como el de prohibir la caza deportiva (Sentencia C-045 de 2019), la prohibición de testeo en los animales para fines cosméticos (Ley 2047 de 2020), la prohibición de los animales silvestres en los circos (Ley 1638 de 2013), entre otros avances emergidos luego de que la Sentencia C-666 de 2010 hubiese estipulado las bases argumentativas de la protección animal en Colombia a nivel constitucional. Actualmente algunos animales están gozando de una protección constitucional con una fuerza similar a la de un derecho subjetivo, en específico se protege lo relacionado a su sintiencia, al sufrimiento físico y emocional en palabras de la Ley 1774 de 2016.

Por otra parte, las protestas del primer semestre de este año evidenciaron nuevamente la utilización de equinos de la Policía de Carabineros en algunas protestas que, debido a la presión mediática, la institución de forma prudente optó por no volver a usar a los caballos, aunque sin comunicado oficial alguno, lo que hace preocupar por no haber una directriz clara hacia futuras protestas. Es menester entonces, analizar más allá de la voluntariedad de la Policía, si ésta práctica debe ser prohibida por ir en contravía del mandato constitucional de protección animal.

Así las cosas, con anterioridad he propuesto un breve test que debe superar cualquier pretensión que intente que un animal esté incluido en el trabajo[1], y para este caso, traigo a colación solo dos factores que podrían aplicarse a la labor que desempeñan los miembros de la Policía Nacional: el factor de “la sintiencia”, es decir, que no sea maltratado el animal, lo que ciertamente podría suceder, pero no necesariamente, aunque el peligro sea alto. El factor de “la utilidad”, periódicamente argumentar si es estrictamente necesario su explotación en dicha actividad, y es aquí donde se hace claro que los caballos no deberían estar en las protestas al saberse que su inclusión en estas actividades se hace con el fin de generar un efecto disuasorio a los manifestantes cuando éstas se tornan violentas. En este marco no es estrictamente necesaria la utilización de los caballos como elementos disuasorios, por el contrario, hay otras formas que pueden llegarse a aplicar sin que se exponga a un animal.

Sobre esta problemática y para que no continúen estos actos de maltrato, actualmente hay un proceso sobre una acción popular interpuesta por varios líderes animalistas -entre ellos, el Congresista Fabián Díaz Plata-. Ahora bien, hay razones constitucionales y éticas suficientes para que esta acción popular prospere o cualquier otra herramienta jurídica que sea pertinente para dicho fin.

Es cuestión de tiempo para que cese la utilización de los caballos en las protestas y se alinee la Policía Nacional con la estructura argumentativa de protección animal que ha venido marcando nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de una década.


[1] Página 115 de mi obra “Los animales desde el derecho: conceptos y casos en Colombia” de la Editorial Pontificia Universidad Javeriana, año 2020.