Miguel Antonio Caro, ¿primer presidente animalista?

Carlos Andrés Muñoz López

El conservador Miguel Antonio Caro fue el primer colombiano que discutió directamente y de manera pública la posibilidad otorgarles derechos a los animales, al menos eso he evidenciado desde mis investigaciones[1]. Quisiera rescatar varios aspectos para comprender este suceso:

I. En 1869 se publica “Estudio sobre el utilitarismo” un texto que recogía diferentes escritos de Caro en torno al pensamiento de Jeremy Bentham. En ese entonces, desde la época de inicios de la República, Bentham fue uno de los autores más citados y debatidos a nivel jurídico, ético, político y filosófico. Vale la pena resaltar que en época del siglo XIX los liberales eran considerados utilitaristas y los conservadores dedicaban sus energías a desvirtuar sus tesis, de ahí estos escritos en donde Caro analiza detalladamente la solidez de los argumentos utilitaristas entre los que se incluyen los derechos a los animales.


II. El texto de Caro sobre el utilitarismo antecede al hecho histórico que comenté en anteriores columnas: Colombia el primer país, -hasta ahora demostrado- de Latinoamérica y quizá del mundo, que penalizó el maltrato animal. O mejor, los Estados Unidos de Colombia con el Código Penal de 1873, que estableció cárcel y multa a quien matara a un animal cualquiera. Un artículo que estaba olvidado y que extrañamente ni los animalistas o los estudiosos de la historia del derecho en Colombia habían reivindicado, ni siquiera mencionado. Ahora bien, así mismo indiqué que pese a estar vigente varios años, no he encontrado intento de aplicación alguno de lo que allí se estipuló, hasta ahora fue una victoria simbólica de un Código que el pensamiento liberal impuso con Jeremías Bentham y el utilitarismo como banderas de batallas ideológicas en la filosofía y el derecho del Siglo XIX.


III. Esa batalla simbólica e ideológica de los animales si bien tuvo un triunfo en 1873 con la expedición del Código Penal, tuvo un debate anterior protagonizado por quién iba hacer posteriormente Presidente y uno de los dos redactores de la Constitución de 1887: Miguel Antonio Caro. Todo indica que Caro fue el primer Presidente -o que iría a serlo- que escribió directamente sobre los derechos de los animales en Colombia, lo hizo en 1869 o mucho antes[2]. le dedicó varias páginas a su reflexión en torno al pensamiento de Jeremy Bentham sobre los derechos de los animales.


IV. Especialmente son varias páginas en donde quiere hacer notar cómo el utilitarismo, al solo interesarle -según él- la capacidad de sentir y no la de racionar o de hablar, no establecería diferencia alguna frente al tratamiento que se les da a las personas sometidas a esclavitud (asunto muy debatido por esa época) y a los animales. Algo que le parece problemático y que supuestamente sería casi un abajamiento de la condición humana a la simple condición de animal.


V. Pese a la negativa de los derechos a los animales, hay que aclarar que en ese mismo escrito Caro sí da la posibilidad de interpretar una protección a los animales, no por vía del utilitarismo y los derechos, sino por “caridad”. Un concepto que va muy de la mano de la religión católica arraigada en el término de la compasión al dolor innecesario o que no está atada a una necesidad humana.


VI. Miguel Antonio Caro dejó en claro que tenía una consideración hacia los animales, pero desde otra raíz filosófica muy distinta al utilitarismo, sin embargo, en términos prácticos no queda claro cuáles serían las diferencias entre caridad y la utilidad entorno a los animales, pareciera una disputa netamente nominal.


VII. Al llegar a ser Presidente de Colombia, ni por caridad, Caro generó una protección a los animales desde el ordenamiento jurídico.

En conclusión, estos sucesos del siglo XIX nos enseñan que la historia jurídica de los derechos de los animales aún está por construir en estas tierras.



[1] La investigación la pueden encontrar en mi libro “Los animales desde el derecho: Conceptos y casos en Colombia” publicado por la Editorial Universidad Javeriana en el año 2020.

[2] El texto recoge escritos publicados en 1868 según las notas editoriales del Instituto Caro y Cuervo.