Prohibida la vanidad con maltrato animal

Carlos Andrés Muñoz López

A diferencia de la evidente violación a la Constitución de 1991 de la ley que permite la cadena perpetua en Colombia, estas semanas también son noticia leyes que sí confirman y fortalecen nuestra carta política, entre las cuales se encuentran la ley que prohíbe las pruebas cosméticas en animales y la ley que promueve adopciones y destina recursos para animales abandonados. El primer proyecto, que está a días de sanción presidencial para ser ley, fue redactado, argumentado y propuesto por el congresista animalista Juan Carlos Losada Vargas (coautor), con el vital apoyo de la Organización Inglesa Animal Defenders International -ADI, y cuenta con virtudes que fortalecen varios elementos para el derecho animal en Colombia de los cuales destaco tres:

1. Consolida jurisprudencia constitucional. Al igual que la caza de deportiva que fue prohibida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-045 de 2019, la alta corte protege a los animales por encima del derecho menor como la vanidad o la recreación. El mandato constitucional es claro, la protección animal no admite estos trato crueles e innecesarios en los animales no humanos.

2. Entiende las transformaciones sociales. No vulnera el derecho al trabajo puesto la ley dará un plazo de cuatro años para aplicar su propia reglamentación y se realice la menor afectación posible para el transito de estas empresas en Colombia que importan, exportan, fabrican o venden estos tipos de productos. Los cambios se entienden como paulatinos y la protección animal en Colombia debe tener un enfoque de progresividad para generar una verdadera aplicación de un mandato normativo.

3. La tecnología como gran aliada. Fomenta la tecnología al incentivar practicas que no utilicen animales. La tecnología es uno de los grandes instrumentos para dejar las practicas crueles con animales, a través de ella se exploran nuevas formas de ciencia libre de maltrato animal que pueden incluso en un futuro llegar a producir carne que no provenga del maltrato a un animal[1].

Esta triada de aspectos son fundamentales para consolidar varios avances en el derecho animal en Colombia: consolidar jurisprudencia constitucional, entender las transformaciones sociales como progresivas y tener los avances tecnológicos como alternativas al sufrimiento animal innecesario.

De igual forma, el Congreso también aprobó una ley que promueve la protección a los animales abandonados, cuyo gran abanderado es el congresista Fabián Díaz Plata. Entre otras el proyecto obliga a las alcaldías municipales a realizar campañas de adopción y esterilización mínimo con una frecuencia de tres meses y, además, insta a que donde no haya centro de bienestar u hogar de paso para animales en los términos del artículo 119 de la Ley 1801 de 2016[2], se favorezca con dineros públicos a fundaciones o refugios que tengan animales de compañía -mascotas- que hayan sido abandonadas.

Las dos leyes atacan grandes espectros de la vanidad del ser humano que han producido maltrato animal. Por ejemplo, muchos de los cosméticos que están relacionados con la vanidad: los adquirimos sin importar que, para llegar al producto, le hubiésemos infligido dolor a seres sintientes. Ahora bien, respecto a la otra ley, ataca la poca responsabilidad que tenemos frente a la tenencia de animales de compañía que produce que los incorporemos a nuestras familias solo cuando están estéticamente agradables, que es casi siempre cuando tienen sus primeros meses de vida; verlos de una forma superficial, un poco vanidosa, hace que impida responsabilizarnos directamente de ellos; no compramos un objeto, nos responsabilizamos del bienestar de un ser sintiente, afectivo y que merece todo nuestro respeto e incluso destinación de parte de nuestro patrimonio. No asimilarlo de esta forma promueve darlos a la merced de la soledad, el sufrimiento y el abandono.

En conclusión, hacían falta estas leyes que eviten que con nuestros propios dineros se genere maltrato animal para satisfacer el vanidoso ego.


[1] Para mayor información podemos consultar el artículo de Helen Briggs para BBC https://www.bbc.com/mundo/noticias-47625178

[2] Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas. En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.

@cualquierandres